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El Tribunal Supremo prohíbe las «devoluciones en caliente» para los migrantes que llegan a nado a Ceuta o Melilla

La Sala dictamina que a estas personas se les debe aplicar el procedimiento ordinario porque no superan ningún elemento fronterizo

Imagen de Ceuta

Foto: E.P

miércoles, 8 julio 2026, 20:09

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El Tribunal Supremo ha prohibido el rechazo en frontera, las conocidas «devoluciones calientes», a los migrantes que sean divisados en el mar y pretendan entrar en las ciudades autonómicas de Ceuta o Melilla.  La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado que la Disposición adicional décima de la ley de Extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera. Es decir, la sala dictamina que a estas personas se le debe aplicar el procedimiento de devolución ordinario y no el de rechazo en frontera.

Las «devoluciones calientes» consisten en la expulsión de personas migrantes o refugiadas de un territorio sin que tengan acceso a los procedimientos y sin la posibilidad de impugnar dicho acto a través de un recurso judicial. Esta forma de actuar sirve para trasladar a una persona fuera de un territorio sin garantías ni la debida protección. Asimismo, esas personas no pueden explicar sus circunstancias, solicitar asilo o apelar la expulsión, según explica Amnistía Internacional.

Para los magistrados, el régimen especial de Ceuta y Melilla, concretado en el rechazo en frontera, no está contemplado con carácter general para todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera de manera terrestre o marítima, como es el caso, «sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos», es decir, las vallas.

Origen del pronunciamiento judicial

Este pronunciamiento judicial surge a partir de la situación de un migrante que, en noviembre de 2024, fue divisado en el mar cuando pretendía llegar nadando a Ceuta. Esta persona alegó un recurso en el que consideraba que dicha actuación fue ejecutada sin procedimiento ni resolución.

El hombre solicitó una indemnización de 6.000 euros por los daños morales y que se adoptara a su caso las medidas que fueran necesarias para lograr su retorno y readmisión en España. Un juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, le dieron la razón, excepto en la cuestión monetaria.

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