El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de tres años y medio de prisión para dos hombres que asaltaron una vivienda en Coria del Río (Sevilla). La resolución desestima el recurso presentado por uno de los acusados y mantiene la pena por un delito de robo con fuerza en casa habitada, con la agravante de reincidencia.
El botín consistió en un teléfono móvil y un mando a distancia de televisión, cuyo valor conjunto ascendía a 165 euros. Aunque los responsables fueron detenidos poco después de abandonar el inmueble, la Justicia considera que el robo llegó a consumarse porque consiguieron huir con los objetos sustraídos.
La propietaria intentó impedir la huida
Los hechos se produjeron cuando los dos hombres accedieron al inmueble mientras su moradora se encontraba dentro. Al descubrirlos, la mujer trató de evitar que abandonaran el domicilio sujetando la puerta. Sin embargo, ambos consiguieron abrirla y escapar del edificio. Los vecinos facilitaron a la Policía una descripción de su vestimenta y la dirección que habían tomado durante la huida.
Los agentes localizaron posteriormente a dos individuos que coincidían con las características aportadas y que mostraban una actitud huidiza. Tras una persecución, consiguieron detenerlos cuando todavía llevaban consigo los efectos robados.
El tribunal considera que el robo llegó a consumarse
Uno de los condenados recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla al entender que los hechos debían calificarse como tentativa de robo y no como delito consumado. Su defensa argumentó que la detención se produjo poco después del asalto y que los acusados todavía conservaban los objetos.
El TSJA, sin embargo, rechaza esta interpretación. Los magistrados explican que el delito se considera consumado cuando los autores consiguen disponer de los bienes sustraídos, aunque sea durante un periodo breve.
En este caso, los asaltantes lograron abandonar tanto la vivienda como el edificio antes de que comenzara la persecución policial. Por ello, el tribunal considera que la posterior recuperación de los objetos no modifica la calificación jurídica de los hechos.
Rechazada la reducción de la pena
El recurso incluía una segunda petición para aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, al haber transcurrido aproximadamente cuatro años y medio entre los hechos y la celebración del juicio en abril de 2025. La defensa señaló varios periodos de paralización durante la instrucción y la tramitación de la causa. No obstante, el Alto Tribunal considera que los retrasos no alcanzaron el carácter extraordinario necesario para justificar una rebaja de la condena.
Los magistrados recuerdan que parte del procedimiento coincidió con las restricciones derivadas de la pandemia de la Covid-19. También señalan que otros intervalos respondieron al funcionamiento habitual de los señalamientos judiciales y a un intento de conformidad que finalmente no prosperó. Además, destacan que el recurrente no estuvo privado de libertad por esta causa durante la tramitación ni acreditó perjuicios concretos derivados de la demora.
Con estos argumentos, el TSJA mantiene la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla el 8 de abril de 2025 y desestima los motivos de apelación planteados por la defensa.




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