La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el archivo de la querella de los padres de Sandra Peña contra el colegio Irlandesas de Loreto. La magistrada sostiene que «no existe la relación de causalidad que permite la atribución del resultado de muerte a los profesionales del centro docente que no actuaron con la diligencia debida, al menos la relación de causalidad directa que se exige en Derecho Penal».
La querella ya se rechazó en mayo
Ya el pasado mes de mayo, el juez de Instrucción número 7 de Sevilla consideró que «el colegio y sus responsables adoptaron medidas para combatir la situación de acoso, pero no les era exigible que controlaran a la menor en todo momento para evitar que se quitara la vida». Los padres mantienen su versión, aunque ahora se les cierra la vía de lo penal y tendrán que recurrir al Juzgado de Menores.
Tampoco se puede atribuir, según la juez, a los querellados un delito de lesiones psíquicas o trato degradante por omisión impropia, referente al artículo 176 del código Penal. «En el caso presente no podemos considerar que los integrantes del profesorado del centro educativo permitieran concretamente ninguna burla o mofa hacia Sandra», apostilla. ç
Los querellados «no pudieron impedir» los insultos
Además, el referido documento dicta que «ninguno de los querellados presenciaron o tuvieron concreto conocimiento de cuando se produjeron concretamente los insultos, las mofas o las burlas a Sandra Peña, por lo que es evidente que tales hechos concretos cada vez que se produjeron no pudieron impedirlos, argumento que se puede extender a las lesiones psíquicas».
«Que la actuación del colegio fue absolutamente deficitaria, insuficiente, y contraria a la urgencia que imprime el Protocolo de acoso resulta indudable. Se tomaron medidas que por su levedad no surtieron efecto», argumenta el escrito. No obstante, expresa que no se puede atribuir la responsabilidad completa de los hechos a la junta directiva del centro como reclaman los padres de Sandra.
Sandra tenía «otros problemas»
«De las actuaciones practicadas en la Fiscalía de menores existen indicios más que suficientes que revelan que la menor, a pesar de las mofas y de los insultos de sus compañeras, que indudablemente le afectaban, tenía otros muchos problemas que le afectaban mucho más», entre los que apunta a «una falta de aceptación de sí misma por múltiples razones, ajenas a dichas agresiones verbales».
De esta forma, la vía penal queda cerrada en la búsqueda de responsabilidades por parte de los padres de la menor. Ahora su única opción pasa por el Juzgado de Menores número 2. Ya en el mes de mayo, tras conocer que se acordaba el sobreseimiento de las actuaciones derivadas de la querella, los padres de la menor quedaron muy afectados. Ahora otra puerta se les cierra, aunque siguen teniendo la vía del Juzgado de Menores.
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