Este miércoles, los ayuntamientos apuraron el último día del plazo para sortear a los miembros de las mesas electorales de las generales del 29 de noviembre, un periodo que arrancó el 31 de octubre. Con el sorteo, llega también la pregunta que más se repite entre los ciudadanos del país una vez reciben la notificación: cuánto se cobra por pasar el domingo de votación en un colegio electoral y quién tiene derecho a ese dinero.
La dieta para los miembros de mesa del 29N es de 75 euros por jornada electoral. Así lo fija la Orden INT/650/2026, de 23 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 27 de junio y en vigor desde el día siguiente. La cuantía supone cinco euros más que en las generales de julio de 2023, cuando la anterior orden, la INT/212/2023, la situaba en 70 euros.
El propio Ministerio explica en el preámbulo de la norma por qué se ha optado por una cifra redonda: hasta 2023, la dieta subía al mismo ritmo que el sueldo de los empleados públicos, lo que dejaba importes con céntimos que complicaban el pago, ya que en la mayoría de los casos se abona en efectivo.
Quién cobra y quién se queda sin dieta
Cada mesa electoral la forman un presidente y dos vocales, y para cada uno de esos tres puestos se nombran además dos suplentes. Es decir, nueve personas reciben la carta por cada mesa, pero solo tres de ellas cobrarán.
La orden es clara: la dieta corresponde únicamente a quienes tengan la condición de titulares. El presidente y los dos vocales titulares que constituyan la mesa percibirán los 75 euros. Los suplentes, en cambio, solo cobran si pasan a ocupar el puesto de un titular. Esto significa que el suplente que acude a las 8.00 horas a su colegio comprueba que los titulares se han presentado y se marcha a casa no recibe ninguna compensación, aunque haya tenido que madrugar y estar localizable.
Tampoco perciben esta dieta los interventores ni los apoderados. Aunque están presentes durante toda la jornada, no forman parte de la mesa: los designan las candidaturas para vigilar la votación y el recuento, y la orden del Ministerio no los incluye entre los beneficiarios.
Una sola dieta, aunque se vote dos veces
El 29N los electores depositarán dos papeletas, una para el Congreso y otra para el Senado. Eso no duplica el cobro. La norma establece que la dieta se percibe por jornada electoral, aun cuando ese mismo día se celebren varios procesos. Lo mismo ocurriría si coincidieran unas generales con unas autonómicas o municipales.
La orden también aclara qué pasa con quien no completa el día. El derecho a la dieta es por su importe íntegro, con independencia del tiempo que se haya ejercido el cargo. Un vocal que tenga que abandonar la mesa por una indisposición a media mañana y sea relevado por su suplente cobrará los 75 euros, igual que quien firme el acta de escrutinio por la noche. En ese caso, el suplente que lo sustituye también pasa a ser titular y adquiere su propio derecho a cobrar.
A cuánto sale la hora
Los miembros de mesa deben presentarse a las 8.00 horas, la votación se desarrolla de 9.00 a 20.00 y después llega el escrutinio, el levantamiento de actas y la entrega de la documentación. En la práctica, la jornada supera con facilidad las doce horas. Con esa duración, los 75 euros equivalen a unos seis euros por hora, o menos en las mesas con más electores, donde el recuento se alarga hasta bien entrada la noche.

Hacienda y el paro
La dieta de los miembros de mesa está exenta de IRPF, por lo que no hay que incluirla en la declaración de la renta, según recoge el Reglamento del impuesto. Más dudas genera el caso de quienes cobran una prestación o un subsidio por desempleo. El SEPE no ha publicado un criterio específico sobre esta dieta. Formar parte de una mesa es un deber público y no un empleo, sin contrato ni alta en la Seguridad Social, pero en el caso de los subsidios con límite de rentas los 75 euros se sumarían al resto de ingresos. Ante cualquier duda, lo más prudente es consultarlo en la oficina de empleo.
Los permisos también cuentan
Además de la dieta, la ley protege el salario de los trabajadores que forman parte de una mesa. Quienes trabajen por cuenta ajena y el personal funcionario tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa si el domingo 29 de noviembre es para ellos un día laborable. Al día siguiente, el lunes 30 de noviembre, disfrutarán además de una reducción de cinco horas en su jornada, sin pérdida de sueldo. La notificación oficial del nombramiento sirve para justificarlo ante la empresa.
Lo que cuesta no presentarse
El reverso de la dieta es la sanción. Ser presidente o vocal es obligatorio, y no acudir sin causa justificada es un delito electoral. El artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General lo castiga con prisión de tres meses a un año o con multa de 6 a 24 meses. Quien tenga un motivo para no asistir, dispone de siete días desde la notificación para alegarlo ante la Junta Electoral de Zona.
Preguntas frecuentes
-¿Cuánto cobra el presidente de una mesa electoral? Lo mismo que los vocales: 75 euros por jornada. La orden no distingue entre cargos.
-¿Cobran los suplentes? Solo si ocupan el puesto de un titular durante la jornada. Si acuden y no son necesarios, no perciben nada.
-¿Se cobra doble por votar al Congreso y al Senado? No. La dieta es una por jornada electoral, aunque se celebren varios procesos a la vez.
-¿Pierdo la dieta si me voy antes de que termine el recuento? No. Se cobra íntegra con independencia del tiempo que se haya ejercido el cargo.
-¿Cobran los interventores y apoderados? No reciben la dieta del Ministerio del Interior, porque no forman parte de la mesa.
-¿Tengo que declarar los 75 euros en la renta? No. La dieta está exenta de IRPF.
-¿Cuánto se cobraba en las anteriores generales? 70 euros, según la Orden INT/212/2023, que ha quedado derogada.




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